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Sector VTC

IVA del transporte al 10%, IGIC y otros matices que tu factura debe saber

Equipo CUBIO12 de febrero de 20263 min lectura

El transporte de viajeros tributa en España, con carácter general, al tipo reducido del 10% de IVA, mientras que Canarias aplica su propio impuesto, el IGIC, y Ceuta y Melilla el IPSI; una factura que ignore estos matices genera problemas en cadena, del asiento contable al modelo del trimestre.

El 10% que no todo el mundo aplica bien

El transporte de viajeros y de sus equipajes tiene tipo reducido de IVA, lo que en la práctica cubre el grueso de la actividad de una flota: traslados VTC, transfers de aeropuerto, lanzaderas. Alrededor del transporte, eso sí, orbitan conceptos que no siempre siguen el mismo tipo: gastos de gestión, servicios accesorios, actividades que se le parecen pero que a efectos fiscales son otra cosa. La frontera tiene matices y ahí es donde conviene la asesoría.

El error típico no es exótico: es facturar todo al 21% por si acaso, con lo que tu precio final sale más caro que el de un competidor que aplica bien el reducido, o todo al 10% sin mirar, con lo que el riesgo fiscal es tuyo. Pongamos un transfer de 50,00 € netos: al 10% el cliente paga 55,00 € y al 21% paga 60,50 €. En un canal donde el cliente final compara precios, esos 5,50 € se notan.

Canarias, Ceuta y Melilla juegan con otras reglas

En Canarias el impuesto es el IGIC, con tipos propios distintos de los peninsulares, y en Ceuta y Melilla rige el IPSI. Si operas transfers en Tenerife Sur o tienes una delegación en Las Palmas, tu facturación tiene que saber qué impuesto corresponde según dónde y cómo se presta cada servicio, y las reglas de localización tienen su miga en cuanto hay clientes o trayectos peninsulares de por medio. Orientación general aquí; el caso concreto, con tu asesoría fiscal.

Una factura mal tipada es un problema en cadena

Una factura con el tipo equivocado no se queda quieta. Contamina el asiento contable, el libro de IVA, el modelo del trimestre y, si estás en el SII, el registro que ya viajó a la AEAT. Corregirla implica rectificativa, nuevo asiento, nuevo registro y explicaciones. Multiplica eso por un agosto con cientos de servicios y se entiende por qué el tipo impositivo no puede ser un campo que alguien rellena con prisa un viernes a las 19:30.

Hay además un efecto comercial silencioso: el cliente de empresa que recibe facturas con impuestos erráticos empieza a mirar con lupa todo lo demás.

El circuito de CUBIO lo aplica solo

En CUBIO el tipo impositivo no lo decide nadie a mano en cada factura. El circuito aplica el IVA de transporte al 10% donde corresponde y entiende IGIC e IPSI, de modo que la factura nace con su impuesto correcto, numerada en su serie y contabilizada con su asiento de partida doble en el mismo momento de emitirse. Si estás en el SII, el registro viaja a la AEAT desde la propia factura, con el tipo ya bien puesto de origen.

Y como cada asiento apunta a su documento de origen, cuando tu gestoría pregunte por una factura de marzo la respuesta está en el botón "Ver asientos", en lugar de en una carpeta de correos. El mismo circuito concilia las liquidaciones de Uber y Cabify, cada plataforma con su propia lógica documental. El detalle está en la página de facturación de CUBIO.

Cuándo levantar el teléfono a la asesoría

Con servicios mixtos que combinan transporte con otra cosa, con operaciones entre península y Canarias, con clientes extranjeros o ante cualquier duda de localización. Este post es un mapa orientativo; el dictamen sobre tu caso lo firma tu asesoría, y conviene recordar que los tipos y las reglas cambian con el tiempo.

Lo que sí puedes exigir a tu software es que, una vez fijado el criterio, lo aplique igual en cada factura, todos los días, sin depender de quién factura ni de la prisa que tenga. Para eso está el circuito de CUBIO; si quieres verlo funcionar con tus tarifas, escríbenos.

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